Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los documentos presentados por el actor y que fundaron el auto de ejecución, constituyen una prueba preconstituida de la acción, que sólo puede ser destruida por el demandado, justificando las excepciones admitidas en el juicio, y no por aquéllas que no se tuvieron por opuestas.
---
Registro digital (IUS): 809379
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1670
Recurso de súplica 169/33. Ingeniero "Santa Fe", S.A. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809377. RETRACTO, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Siguiente
Art. IUS 809384. TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo