Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para que la prueba testimonial sea eficaz, no es necesario que venga a corroborar una prueba escrita, ya que en el Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Distrito Federal, no se establece esa condición, sino tan sólo que la prueba sea valorada según el prudente arbitrio del Juez y que se ejercite esa facultad sin violar la ley reguladora de la prueba; y no existe contradicción entre las declaraciones rendidas por un testigo manifestando que el deudor hizo el pago por conducto de tercera persona, y entre las de otros que afirman que el pago se hizo directamente al propio deudor, pues claro es que, de todos modos, convienen los testigos en que el pago se hizo, además de que, en último extremo, quedarían las declaraciones uniformes de los últimos, para comprobar el hecho de la entrega del dinero.
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Registro digital (IUS): 809384
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2104
Amparo civil directo 4917/33. Villegas Guillermo. 13 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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