Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Como la ley mercantil faculta al Juez para apreciar la temeridad o mala fe de los litigantes, dicha apreciación no puede constituir violación de garantía individual alguna.
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Registro digital (IUS): 809920
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 838
Amparo civil en revisión 428/28. González Hermosillo Juan, sucesión de. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXXV/2015 (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY RESPECTIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, CUYA TRANSGRESIÓN PUEDA DAR LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA O A DESESTIMAR LA PRETENSIÓN.
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Art. IUS 809924. POSESION.
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