Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que exista la posesión, se necesita el animus posidendi, ya que poseer con autorización de otra persona, no es poseer por sí mismo.
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Registro digital (IUS): 809924
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 188
Amparo administrativo en revisión 67/22. Zamudio José G. y coagraviado. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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