Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las indemnizaciones a los trabajadores que garantiza el artículo 123 constitucional, pueden ser exigidas aunque no se hayan expedido las leyes del trabajo; y las autoridades judiciales no cometen violación de garantía alguna, al condenar al pago de esas indemnizaciones.
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Registro digital (IUS): 809925
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 203
Amparo civil directo 84/20. Méndez José María. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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