MERCANTILES

Artículo IUS 809928. SOCIEDADES MERCANTILES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOCIEDADES MERCANTILES.

Si bien es cierto que por la terminación del plazo se disuelven las sociedades mercantiles, también lo es que no basta la simple terminación, para que pierdan la personalidad que les corresponde, con arreglo a la ley; el fin del plazo para el que fueron constituidas, trae la consecuencia de que se terminen las operaciones sociales, para que la sociedad entre en el período de liquidación, la cual, al llevarse a cabo, obliga a las sociedades aun a contratar expresamente, para poder hacer el ajuste de cuentas; el plazo que la ley concede para la liquidación, una vez transcurrido, no hace que la sociedad deje de existir, porque, ese plazo es sólo una obligación que se impone a los liquidadores, y la morosidad de éstos no puede servir para que la sociedad quede libre de cumplir con sus obligaciones, que subsisten mientras la liquidación no se haya hecho en forma legal; por tanto, su personalidad jurídica no desaparece.

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Registro digital (IUS): 809928

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 866

Precedentes

Amparo civil en revisión 1496/22. Espinosa y Cuevas José M. y coagraviado. 20 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809928 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809928 de la J. Mercantiles SCJN?

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