Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las sentencias se ocuparán, exclusivamente, de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente, en la demanda y en la contestación.
---
Registro digital (IUS): 810295
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 263
Amparo civil directo 204/20. Ferrer Rodríguez José. 23 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXX.1o.8 C (10a.). REMATE. DERECHOS DE QUE GOZAN LOS ACREEDORES EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 479 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Siguiente
Art. 1a. CLIII/2015 (10a.). DEPÓSITO DE MENORES POR CAUSA DE UN PROCESO JURISDICCIONAL. SÓLO DEBE DECRETARSE SI SE ACREDITA QUE ATIENDE AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo