Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es de estricto derecho, y se viola la ley con suplir en él la intención del quejoso, haciendo figurar hechos distintos de los que aparecen en la demanda y que han sido motivo del amparo.
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Registro digital (IUS): 811597
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 625
Amparo civil en revisión. Nava Blas. 25 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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