Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No causa perjuicios de difícil reparación a quien la sufre por virtud de un mandato judicial, porque bastaría devolvérsela para reparar los que se le hubieran ocasionado.
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Registro digital (IUS): 811605
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 977
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. De Haro Enrique. 23 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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