Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Desde el momento en que en ellas concurren las voluntades de las partes contratantes, dejan de existir y pasan a la categoría de contratos bilaterales o sinalagmáticos.
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Registro digital (IUS): 811659
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1167
Amparo civil directo interpuesto ante la Suprema Corte. "Martínez Hermanos, S. en C.". 15 de abril de 1918. Mayoría de seis votos. Excusa: Agustín de Valle. Disidentes: José María Truchuelo, Enrique Colunga, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.225 C (10a.). PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN PARA LOGRAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ILÍCITOS. EL ARTÍCULO 1934 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER QUE ESA ACCIÓN PRESCRIBE EN DOS AÑOS, NO VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
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Art. IUS 811719. CONTRAFIANZA.
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