Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Habiéndose solicitado en la demanda natural, no obsta la ausencia de petición expresa de parte al tribunal ad quem, para que se imponga la condena en costas, pues el solo hecho de que existan dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, hace procedente la condena a cubrir las costas de ambas instancias, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 142, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812026
Clave: 9
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 603
Amparo directo 50/88. Margarito Flores Rivas y Guadalupe Rosas Donato de Flores.21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Gustavo Alcaráz Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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