MERCANTILES

Artículo 12 . FIANZA, EXTINCION DE LA, UNA VEZ PROMOVIDO EL JUICIO PARA HACERLA EFECTIVA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FIANZA, EXTINCION DE LA, UNA VEZ PROMOVIDO EL JUICIO PARA HACERLA EFECTIVA.

Conforme al artículo 2779 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la extinción de la fianza una vez promovido el juicio tendiente a hacerla efectiva, sólo opera si dicho juicio se entabla precisamente a virtud de la petición hecha en ese sentido por el fiador al acreedor, pero no cuando éste, sin excitativa alguna, inicia el citado procedimiento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812030

Clave: 12

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 606

Precedentes

Amparo directo 800/87. Consuelo Ramos Castellón. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Octavio Aguilar Morfín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la J. Mercantiles SCJN?

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