Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la Jurisprudencia 163, página 487, Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con el título: "INTERDICTO DE RECUPERAR, ELEMENTOS DE LA ACCION", tres son los elementos que se requieren para la procedencia de la acción de interdicto de recuperar, siendo éstos: 1. Que quien lo intente haya tenido precisamente la posesión jurídica o derivada del inmueble de cuya recuperación se trata. 2. Que el demandado, por sí mismo, sin orden de alguna autoridad, haya despojado al actor de esa posesión; y 3. Que la acción se deduzca dentro del año siguiente a los actos violentos o a las vías de hecho causante del despojo. Ahora bien, el hecho de que alguna autoridad haya actuado en funciones de notario público por ministerio de ley, a instancia del demandado en los actos de desposeimiento, si que para ello exista mandamiento escrito que funde y motive la causa legal de procedimiento, no conlleva a considerar que ese acto debe atacarse a través del juicio constitucional. Esto es así, porque es evidente que ante el Juez de amparo, la o las responsabilidades negarían el acto reclamado, pues si no existe mandamiento escrito al emplearse las vías de hecho, menos existiría constancia de esto último y ello haría casi imposible probar la existencia de los actos de imperio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812093
Clave: 17
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 680
Amparo directo 730/88. Matís Leal Ríos. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: Abraham Calderón Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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