MERCANTILES

Artículo 17 . INTERDICTO. QUE DEBE ENTENDERSE COMO APODERAMIENTO DE PROPIA AUTORIDAD.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERDICTO. QUE DEBE ENTENDERSE COMO APODERAMIENTO DE PROPIA AUTORIDAD.

De conformidad con la Jurisprudencia 163, página 487, Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con el título: "INTERDICTO DE RECUPERAR, ELEMENTOS DE LA ACCION", tres son los elementos que se requieren para la procedencia de la acción de interdicto de recuperar, siendo éstos: 1. Que quien lo intente haya tenido precisamente la posesión jurídica o derivada del inmueble de cuya recuperación se trata. 2. Que el demandado, por sí mismo, sin orden de alguna autoridad, haya despojado al actor de esa posesión; y 3. Que la acción se deduzca dentro del año siguiente a los actos violentos o a las vías de hecho causante del despojo. Ahora bien, el hecho de que alguna autoridad haya actuado en funciones de notario público por ministerio de ley, a instancia del demandado en los actos de desposeimiento, si que para ello exista mandamiento escrito que funde y motive la causa legal de procedimiento, no conlleva a considerar que ese acto debe atacarse a través del juicio constitucional. Esto es así, porque es evidente que ante el Juez de amparo, la o las responsabilidades negarían el acto reclamado, pues si no existe mandamiento escrito al emplearse las vías de hecho, menos existiría constancia de esto último y ello haría casi imposible probar la existencia de los actos de imperio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812093

Clave: 17

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 680

Precedentes

Amparo directo 730/88. Matís Leal Ríos. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: Abraham Calderón Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la J. Mercantiles SCJN?

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