Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Es correcta la decisión del tribunal en el sentido de que los actores no probaron la acción reivindicatoria o de pago del cheque, que intentaron, si por virtud del pago que el librado efectuó, el beneficiario y actor dejó de ser propietario del documento, y la entrega de éste al banco fue legítima; pues el artículo 129 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicable al cheque según el artículo 196, establece que "el pago de la letra debe hacerse contra su entrega", de modo que le librado no es mero poseedor sino dueño del título que pagó.
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Registro digital (IUS): 812292
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 28
Amparo directo 7107/64. Adalberto Sandoval Chamberlain, y coagraviado. 6 de mayo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IX. J/1 C (10a.). PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. EL PLAZO PARA QUE OPERE RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DERIVADA DE LOS CONTRATOS DE MUTUO O DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA O FIDUCIARIA, CELEBRADOS ENTRE EL FOVISSSTE Y UN PARTICULAR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL DEUDOR INCUMPLE SU OBLIGACIÓN DE PAGO Y NO DESDE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO ORIGINALMENTE PACTADO.
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Art. IUS 812293. DESAHUCIO. EL JUICIO DE DESOCUPACION LLEVA IMPLICITO EL EJERCICIO DE UNA ACCION DE TERMINACION POR RESCISION.
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