Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Es verdad que el juicio sumario de desahucio se concreta a la desocupación de la finca arrendada con base en la falta de pago de dos o más mensualidades de renta, y que tal juicio es de conocimiento limitado, puesto que el artículo 494 del Código Procesal Civil reduce las excepciones oponibles, o aquellas que el Código Civil concede al inquilino para no pagar la renta, de modo que, por regla general, no es materia de la controversia la terminación del contrato; sin embargo, jurídicamente hay la posibilidad de que lo sea, puesto que para la procedencia de tal juicio es menester probar la existencia de la relación contractual de arrendamiento. Por otra parte, en el juicio de desocupación está implícito el ejercicio de una acción de terminación del contrato por rescisión motivada por el incumplimiento del inquilino en el pago de las rentas. Esto es, que si la desocupación se obtiene, es porque el contrato termina por rescisión.
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Registro digital (IUS): 812293
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 30
Amparo directo 2627/64. Industrias Cel, S. A. 7 de julio de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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