Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Divorcio por la causa que señala la fracción IX del artículo 263 del Código Civil del Estado de Chiapas (Igual a la del artículo 267 del que rige para el Distrito y Territorios Federales) o sea, por separación del hogar conyugal, originada por causa que sea bastante para pedir el divorcio, sin que el cónyuge que se separó, entable su demanda de divorcio. Elementos constitutivos de dicha causal. Para que proceda decretar el divorcio por dicha causal, es necesario que concurran los elementos siguientes: a) La existencia de una causa bastante para pedir el divorcio, o sea, alguna de las comprendidas en las otras fracciones del artículo 263. b) Que precisamente esa causa, sea la que origine la separación del hogar conyugal. c) Que tal separación, se prolongue por más de un año, sin que el cónyuge que se separó, entable su demanda contra el otro, por la causa que le dio.
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Registro digital (IUS): 812296
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 35
Amparo directo 333/64. Felipe E. Bartolo Alfonso. 8 de diciembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Amparo directo 5580/62. Adolfo Sobrino Sánchez. 17 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812293. DESAHUCIO. EL JUICIO DE DESOCUPACION LLEVA IMPLICITO EL EJERCICIO DE UNA ACCION DE TERMINACION POR RESCISION.
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