Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando en un juicio de alimentos, uno de los cónyuges obtiene autorización del Juez para vivir separado del hogar común, esa separación es justificada y por tanto no puede dar lugar a que se surta la causal de divorcio, que prevé el artículo 141, fracción VII, del Código Civil; subsiste en el tiempo que dure el juicio, es decir, mientras no se dicte sentencia que cause ejecutoria y aunque la de segunda instancia cause ejecutoria por ministerio del a ley, según lo previene el artículo 426, fracción II, del código procesal, si se reclama en juicio de amparo directo, no se puede considerar que tenga la certeza y autoridad de la cosa juzgada, hasta que se falle el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 812297
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 36
Amparo directo 643/64. Concepción Aguilar de Quiroga. 12 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812296. DIVORCIO POR SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL ORIGINADA POR CAUSA BASTANTE PARA PEDIRLO SIN QUE EL OTRO CONYUGE ENTABLE LA DEMANDA.
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