Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Los herederos instituidos en el primer testamento otorgado por el de cujus, están legitimados para plantear la acción de nulidad contra el segundo testamento del mismo testador en que se nombraron herederos distintos de los señalados en el primero; y por tanto, no procede intentar la acción de petición de herencia previamente a la de nulidad. En efecto, la acción de petición de herencia tiene por objeto que se declare heredero al que intenta la acción que se le entregue la herencia en su totalidad o en parte, con sus accesiones; que se le rinda cuenta de los frutos producidos por los bienes hereditarios, y que se le indemnice de los frutos que dejó de percibir. Supone además dicha acción, la existencia de un sólo juicio sucesorio en el que se excluye al heredero, quien intenta la acción para que se le reconozca su derecho hereditario. De modo que la acción citada, no procede intentarla cuando en dos juicios sucesorios se ha reconocido la validez de dos diferentes testamentos otorgados por el mismo testador y se han reconocido herederos también distintos. En estos casos, la acción que procede es la de validez o nulidad de testamento.
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Registro digital (IUS): 812299
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1966; Pág. 41
Amparo directo 3874/63. Dominga Sánchez viuda de Borel, sucesión. 26 de enero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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