MERCANTILES

Artículo IUS 812611. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Y NO PERDIDA DE LA ACCION ES LA QUE RESULTA DE LA INTERPRETACION ARMONICA DE LOS ARTICULOS 11 Y 13 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Y NO PERDIDA DE LA ACCION ES LA QUE RESULTA DE LA INTERPRETACION ARMONICA DE LOS ARTICULOS 11 Y 13 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Si el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz no distingue entre desistimiento de la demanda y desistimiento de la acción y puesto que el desistimiento sólo implica la pérdida de la instancia, es inconcuso que también cuando el actor deja de promover por más de trescientos sesenta días y abandona el juicio, actitud equivalente a un desistimiento tácito, lo único que pierde son "los derechos que tenga en ese juicio", como expresa la primera parte del artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, y es obvio que esos derechos son sólo los procesales, pues los sustantivos base de la acción no se tienen en el juicio o por razón del juicio, sino por regla general, con motivo del título o causa generadora de los mismos y por razón de los contratos o actos jurídicos que constituyen ese título a esa causa. Por tanto, la interpretación jurídica del texto del artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz conduce a concluir que la falta de promoción en la primera instancia de un juicio durante el término de trescientos sesenta días, sólo produce la pérdida de la instancia, pero no la perdida del derecho correlativo a la acción ejercitada. A la conclusión anterior no obsta la parte final del segundo párrafo del artículo 11, que dice que el abandono del juicio en la segunda instancia sólo da lugar a la pérdida del recurso y a la devolución de los autos, ni la disposición del artículo 13 del mismo Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, que previene que las acciones duran lo que la obligación que las engendra, menos en los casos de caducidad de la instancia; porque en cuanto a lo primero, no es racional suponer que el legislador quiso dar diferentes efectos a la caducidad, según que el juicio fuera abandonado en su primera o en su segunda instancia, sino que consecuentemente con la idea de que la caducidad, sólo produce la pérdida de los derechos procesales de la parte que abandona el juicio, encontró que cuando un litigante ha interpuesto una apelación contra una resolución que le es favorable, su falta de promoción le hace perder el recurso, dejando firme la resolución apelada, pero no puede borrar todo el juicio haciendo desaparecer esa misma resolución que constituye un derecho adquirido a favor de su contrario que no ha sido negligente; y en cuanto a lo segundo, es forzoso reconocer que el legislador se expresó en términos confusos, porque si la caducidad es de la instancia, como dice el artículo 13, no puede extinguir la acción, sino solamente el proceso, y por lo tanto, la salvedad de la segunda parte de este precepto no quiso aludir a la acción en su concepto sustantivo sino que su propósito fue tan sólo referirse a los derechos que se extinguen por la caducidad de la instancia o perención. Finalmente, debe decir que todo lo anterior lleva a la conclusión de que las acciones pueden ejercitarse por su titular, siempre que no estén prescritas, aunque se haya operado la caducidad de la instancia en un juicio en que ya se hubieren ejercitado, y siendo esto así, también es indudable que en el nuevo juicio se pueden intentar, junto con la primera, otras acciones que no se hubieren intentado en el primer juicio aunque provengan de una misma causa.

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Registro digital (IUS): 812611

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 2184/62. Guillermo Edgar. 17 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812611 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812611 de la J. Mercantiles SCJN?

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