Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Las garantías otorgadas en los incidentes de suspensión de un juicio de amparo no pueden cancelarse, aunque haya dejado de producir efectos por cualquier cosa sin dar vista al tercero perjudicado de la solicitud del quejoso, y sin su conformidad a no ser que se demuestre que con motivo de la suspensión no se le causaron al tercero perjudicado los daños y perjuicios que garantiza la caución, o que éstos hubiesen prescrito o que le fueron pagados con anterioridad. La circunstancia de que el tercero perjudicado hubiera otorgado contrafianza no pudo justificar en la especie la cancelación del depósito constituido por la quejosa entre tanto no se estableciera que no causaron daños y perjuicios al tercero perjudicado, o que le fueron cubiertos durante la vigencia de la suspensión, o que prescribió la acción para reclamarse. Sobre el particular existe la jurisprudencia número 496, que puede consultarse en la página 943 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, en la que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado: "Que si el tercero perjudicado otorgó contrafianza, esto no es motivo para que se mande cancelar la fianza otorgada por el quejoso, sino ha sido fallado aun en el juicio constitucional puesto que la fianza debe responder de los daños y perjuicios que con la suspensión pudiera ocasionarse al tercero perjudicado, mientras se otorga la contrafianza, ya que la suspensión surtió efectos durante el tiempo que estuvo vigente; por tanto es fundada la queja que se endereza contra la cancelación de la fianza.".
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Registro digital (IUS): 812613
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 53
Queja 237/62. Rafael Padilla Ortiz. 3 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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