MERCANTILES

Artículo IUS 812759. OBLIGACION. LUGAR SEÑALADO EN EL CONTRATO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

OBLIGACION. LUGAR SEÑALADO EN EL CONTRATO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA.

Si en el contrato que sirve de base a la acción ejercitada por la actora contra la demandada, teniendo tal acción a obtener la rescisión de dicho convenio, se señaló el lugar en que debía ser cumplido, esa circunstancia encierra, indudablemente, un sometimiento expreso de parte de la actora ante las autoridades judiciales de ese lugar, por lo que la inhibitoria hecha valer por la parte demandada ante un juez de ese propio lugar, para que se avocara el conocimiento del asunto, resulta procedente, debiendo resolverse en su favor el conflicto competencial.

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Registro digital (IUS): 812759

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1957; Pág. 129

Precedentes

Competencia 17/57. Suscitada entre el Juez Segundo Mayor de Ciudad Guzmán Estado de Jalisco, y el Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal. 25 de junio de 1957. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812759 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812759 de la J. Mercantiles SCJN?

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