MERCANTILES

Artículo IUS 812765. DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.

Si la demanda relativa la funda el actor en el juicio, en la causal consistente en el abandono del domicilio conyugal, por parte de su esposa, y quedó acreditado que antes de promover el juicio la había requerido judicialmente para que se incorporara al hogar común, sin haberlo logrado, debe entenderse que aquélla permaneció alejada voluntariamente del domicilio conyugal, teniendo el actor el carácter de cónyuge abandonado; por lo tanto, la competencia debe radicarse en la autoridad judicial ante la que se promovió el juicio de divorcio.

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Registro digital (IUS): 812765

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1958; Pág. 67

Precedentes

Competencia 131/57. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Saltillo, Coahuila, y Segundo de Letras del Ramo Civil de Monterrey, N.L. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812765 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812765 de la J. Mercantiles SCJN?

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