Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Es personal la acción entablada para exigir se declare la simulación absoluta de un contrato de compraventa celebrado respecto de un inmueble, y por consecuencia la nulidad de dicho contrato y la cancelación de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; por lo que al disponer los códigos procesales de los Estados donde radican las autoridades contendientes, que es competente el Juez del domicilio del demandado cuando se trata de acciones personales, debe estarse a dicha regla.
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Registro digital (IUS): 812779
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1964; Pág. 151
Competencia 118/62. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil de la ciudad de México, Distrito Federal y el de Primera Instancia de Chalco, Estado de México. 9 de junio de 1964. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros Jorge Iñárritu, Abel Huitrón y A., Mario G. Rebolledo, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yañez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. El Ministro José Luis Gutiérrez Gutiérrez sustituyó al Ministro Alberto R. Vela. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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