Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo previene de manera expresa que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se estableciera en esta capital sería competente para conocer y resolver las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones, derivados del contrato de trabajo o de hechos inmediatamente relacionados con el propio contrato, así como los conflictos de la misma naturaleza que surjan entre trabajadores o entre patrones, en empresas o industrias sujetas a la jurisdicción federal. El caso que ha dado origen a la presente controversia competencial no está incluido en ninguno de los antes señalados, puesto que no se trata de un conflicto surgido entre un trabajador y un patrón, sino entre un sindicato y una sucesión intestamentaria, demandando ésta de aquél el pago del importe del seguro mutualista que por concepto de seguro de vida correspondía al autor de la sucesión como miembro del sindicato; en consecuencia, la acción intentada es de carácter civil y no laboral.
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Registro digital (IUS): 812878
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1958; Pág. 106
Competencia 16/28. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cinco, y el Juez Segundo del Ramo Civil de San Luis Potosí. 19 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXX, página 250, tesis de rubro: "SEGURO MUTUALISTA ESTABLECIDO ENTRE SOCIOS DE UN SINDICATO. COMPETENCIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.16 C (10a.). DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO LA PARTE DEMANDADA SEA MAYOR DE EDAD, ACORDE CON EL DIVERSO 20 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
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Art. IUS 812939. ACTO CONSENTIDO.
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