MERCANTILES

Artículo IUS 812878. SEGURO MUTUALISTA. PAGO DE SU IMPORTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

SEGURO MUTUALISTA. PAGO DE SU IMPORTE.

El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo previene de manera expresa que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que se estableciera en esta capital sería competente para conocer y resolver las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones, derivados del contrato de trabajo o de hechos inmediatamente relacionados con el propio contrato, así como los conflictos de la misma naturaleza que surjan entre trabajadores o entre patrones, en empresas o industrias sujetas a la jurisdicción federal. El caso que ha dado origen a la presente controversia competencial no está incluido en ninguno de los antes señalados, puesto que no se trata de un conflicto surgido entre un trabajador y un patrón, sino entre un sindicato y una sucesión intestamentaria, demandando ésta de aquél el pago del importe del seguro mutualista que por concepto de seguro de vida correspondía al autor de la sucesión como miembro del sindicato; en consecuencia, la acción intentada es de carácter civil y no laboral.

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Registro digital (IUS): 812878

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1958; Pág. 106

Precedentes

Competencia 16/28. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cinco, y el Juez Segundo del Ramo Civil de San Luis Potosí. 19 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXX, página 250, tesis de rubro: "SEGURO MUTUALISTA ESTABLECIDO ENTRE SOCIOS DE UN SINDICATO. COMPETENCIA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812878 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812878 de la J. Mercantiles SCJN?

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