Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el quejoso, al ausentarse del lugar de radicación de sus bienes, dejó apoderado que lo representara para la administración de los mismos, con facultad de representarlo ante toda clase de autoridades y aun de interponer el juicio de amparo, debe considerársele obligado a entablar la demanda de garantías dentro del término que señala la ley, en contra del acto que afecte tales bienes, si se notificó dicho acto a su apoderado, atento lo dispuesto en el artículo 696 del Código Civil de Jalisco.
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Registro digital (IUS): 812939
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 17
Amparo 8584/41. Anastasio Reyes. 21 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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