Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el marido y la mujer promueven diligencias previas al divorcio voluntario ante el Juez de determinado lugar, y posteriormente la esposa entabla juicio de divorcio necesario en contra de su esposo ante otro Juez, diciendo que es el de su domicilio, debe estimarse que el hecho de que haya promovido las diligencias de jurisdicción voluntaria no implica que se haya sometido expresamente a la jurisdicción del Juez ante el que las promovió para entablar el juicio contencioso de divorcio necesario; por no constar de manera fehaciente ese consentimiento; y tampoco hubo una sumisión tácita, porque dada la naturaleza de las diligencias de jurisdicción voluntaria, el hecho de haberlas promovido ante determinado Juez no implica que éste también sea competente para conocer del juicio contencioso de divorcio; es decir, del hecho de haber promovido esas diligencias ante un Juez, no se deriva que la esposa haya renunciado al fuero de su domicilio para promover el divorcio necesario.
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Registro digital (IUS): 813025
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1961; Pág. 165
Competencia 109/59. Suscitada entre el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, y el Juez Segundo de lo Civil de Jalapa, Veracruz. 25 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Franco Carreño, Juan José González Bustamante, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Agapito Pozo, Mariano Azuela, José López Lira, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Ángel Carvajal, y presidente Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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