Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando se establece que el pago de los abonos debe hacerse en las oficinas de la vendedora, si ésta se cambia a otro domicilio, y no notifica formalmente dicho cambio al cesionario, las publicaciones que hizo en los periódicos dando a conocer al público su nueva dirección no pueden hacer las veces de notificación formal, máxime que se hicieron cinco meses antes de que la primitiva compradora cediera al nuevo comprador sus derechos sobre el lote vendido, con el consentimiento de la vendedora. Por consiguiente, no habiéndose hecho notificación formal del cambio de domicilio al cesionario, debe estimarse que dejó de surtir efecto la designación del domicilio asentada en el contrato y que debe estarse a lo dispuesto por el artículo 2082 del Código Civil, el cual previene que "Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa o que lo contrario se desprenda de las circunstancia, de la naturaleza de la obligación o de la ley.". En tal virtud, como no se probó que el reo haya tenido conocimiento del cambio de domicilio de la vendedora ni que ésta lo haya requerido de pago, es evidente que no podía pagar en el domicilio anterior señalado en el contrato; y que por lo mismo no pudo incurrir en mora por falta de pago.
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Registro digital (IUS): 813534
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 43
Amparo directo 102/60. Jardines del Pedregal de San Angel, S. A. 20 de octubre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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