MERCANTILES

Artículo IUS 813537. INFORMACION AD PERPETUAM PARA ACREDITAR QUE EN VIRTUD DE LA POSESION SE HA OPERADO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

INFORMACION AD PERPETUAM PARA ACREDITAR QUE EN VIRTUD DE LA POSESION SE HA OPERADO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Si con la información ad perpetuam se trataba de justificar que en virtud de la posesión de los promoventes se había operado a su favor la prescripción y por ello se habían convertido de poseedores en propietarios, pero en dicha información no se dio, a quienes aparecía como dueño del inmueble en las Oficinas Recaudadoras y en el Registro Público de la Propiedad, la intervención legal correspondiente a fin de que pudiera repreguntar a los testigos y contradecir las pretensiones de los promoventes, dicha información es nula y carece de toda validez legal.

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Registro digital (IUS): 813537

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 77

Precedentes

Amparo directo 5013/57. Palemón Gutiérrez y coagraviada. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813537 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813537 de la J. Mercantiles SCJN?

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