Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si con la información ad perpetuam se trataba de justificar que en virtud de la posesión de los promoventes se había operado a su favor la prescripción y por ello se habían convertido de poseedores en propietarios, pero en dicha información no se dio, a quienes aparecía como dueño del inmueble en las Oficinas Recaudadoras y en el Registro Público de la Propiedad, la intervención legal correspondiente a fin de que pudiera repreguntar a los testigos y contradecir las pretensiones de los promoventes, dicha información es nula y carece de toda validez legal.
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Registro digital (IUS): 813537
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 77
Amparo directo 5013/57. Palemón Gutiérrez y coagraviada. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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