Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
En el caso, la autoridad responsable concedió la suspensión del acto reclamado mediante fianza que bajó en la cantidad de noventa mil pesos, en efectivo; en doscientos setenta mil pesos, si la otorgaba persona que garantizara su solvencia, con bienes raíces y en novecientos mil pesos, si era de compañía de fianzas. Es fundada la queja contra tal resolución, en virtud de que no debió fijarse mayor importe para la fianza, que el señalado para el depósito en efectivo, si se otorgaba en otra forma la garantía o por una institución de fianzas, según se dispone, en el artículo 38 de la Ley General de Instituciones de Fianzas.
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Registro digital (IUS): 813659
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 128
Queja 148/60. José María Chan Lay. Unanimidad de cuatro votos. 1o. de febrero de 1961. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Secretario: Angel Morales Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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