Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando el actor y uno de los demandados coinciden en señalar como indubitable una firma para el cotejo y desahogo de la prueba pericial, si los demás codemandados se conforman posteriormente a la presentación de los dictámenes de los peritos, y reconocen entonces de modo expreso a través del representante común designado oportunamente en el juicio, que tal firma es indubitable, el desconocimiento ulterior de dicha indubitabilidad por varios de los codemandados carece de relevancia jurídica y la sentencia que declara lo contrario es violatoria de garantías, por inexacta aplicación del artículo 345-I del Código de Procedimientos Civiles.
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Registro digital (IUS): 813664
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 62
Amparo directo 4057/59. José Luis López Luna. 2 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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