MERCANTILES

Artículo IUS 813664. FIRMA INDUBITABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

FIRMA INDUBITABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Cuando el actor y uno de los demandados coinciden en señalar como indubitable una firma para el cotejo y desahogo de la prueba pericial, si los demás codemandados se conforman posteriormente a la presentación de los dictámenes de los peritos, y reconocen entonces de modo expreso a través del representante común designado oportunamente en el juicio, que tal firma es indubitable, el desconocimiento ulterior de dicha indubitabilidad por varios de los codemandados carece de relevancia jurídica y la sentencia que declara lo contrario es violatoria de garantías, por inexacta aplicación del artículo 345-I del Código de Procedimientos Civiles.

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Registro digital (IUS): 813664

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 62

Precedentes

Amparo directo 4057/59. José Luis López Luna. 2 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813664 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813664 de la J. Mercantiles SCJN?

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