Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la cónyuge demandada, en el escrito en que promovió la inhibitoria respectiva, acepto haber abandonado el hogar común, aunque manifestando que se vió obligada a proceder en esa forma, por los malos tratos de palabra y obra de que la hacía objeto su esposo, para buscar protección con sus familiares, debe estimarse con el carácter de cónyuge abandonado al promovente del juicio, y radicarse la competencia a debate en el Juez que conoce del mismo, con fundamento en la regla excepcional que existe en las legislaciones procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, que señala la competencia del Juez del domicilio del cónyuge abandonado, para conocer de los juicios de divorcio, cuando se alegue como fundamento de la demanda el abandono del domicilio conyugal.
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Registro digital (IUS): 813699
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 122
Competencia 17/52. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal, y el Juez de Primera Instancia de los Civil de Villahermosa, Estado de Tabasco. 2 de marzo de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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