Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la demanda respectiva se fundó en esa causal y la cónyuge demandada, al promover la inhibitoria, adujo que ella es precisamente la que tiene el carácter de cónyuge abandonada, aportando un principio de prueba a tal respecto, la competencia a debate debe radicarse en el Juez de su domicilio, por tal circunstancia, sin que ello implique que se prejuzgue sobre el fondo de la cuestión, porque se dejaría sin materia el juicio de divorcio.
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Registro digital (IUS): 813705
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 125
Competencia 59/53. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Estado de Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Tepic, Estado de Nayarit. 3 de agosto de 1954. Mayoría de catorce votos de los Ministros: Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Genaro Ruiz de Chávez S., Hilario Medina, Vicente Santos Guajardo, Gabriel García Rojas, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Díaz Infante, Chico Goerne, Guerrero, Francisco M. Ramírez, Vázquez, Arturo Martínez Adame y Presidente José María Ortiz Tirado. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813699. DIVORCIO (ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL).
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