MERCANTILES

Artículo IUS 813792. REGISTRO PUBLICO. INEFICACIA DE LA INSCRIPCION DE UN TITULO VICIADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REGISTRO PUBLICO. INEFICACIA DE LA INSCRIPCION DE UN TITULO VICIADO.

La interrupción de la serie de transmisiones en el Registro Público de la Propiedad, determina la ilegitimidad de la inscripción del título de la cesionaria, cuando la cedente no fue comprendida en la aplicación hereditaria inscrita. Del registro aparece entonces la falta de legitimidad de que adolece la citada cesión, sin que pueda ser convalidada por su inscripción al tratarse de un título viciado.

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Registro digital (IUS): 813792

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 94

Precedentes

Amparo directo 1424/58. Rafael Torres, sucesión. 10 de marzo de 1961. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.Amparo directo 555/57. Francisco F. Porras y coagraviados. 24 de enero de 1958. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo directo 1936/56. Carlos Güido, sucesión. 5 de agosto de 1957. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813792 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813792 de la J. Mercantiles SCJN?

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