Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La interrupción de la serie de transmisiones en el Registro Público de la Propiedad, determina la ilegitimidad de la inscripción del título de la cesionaria, cuando la cedente no fue comprendida en la aplicación hereditaria inscrita. Del registro aparece entonces la falta de legitimidad de que adolece la citada cesión, sin que pueda ser convalidada por su inscripción al tratarse de un título viciado.
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Registro digital (IUS): 813792
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 94
Amparo directo 1424/58. Rafael Torres, sucesión. 10 de marzo de 1961. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.Amparo directo 555/57. Francisco F. Porras y coagraviados. 24 de enero de 1958. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo directo 1936/56. Carlos Güido, sucesión. 5 de agosto de 1957. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813789. PROPIEDAD DE LA COSA DAÑADA, DEMOSTRACION DE LA, EN LA ACCION DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. EN ESTOS CASOS NO ES NECESARIO PROBAR LA PROPIEDAD DE LA MANERA ESTRICTA QUE LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA DETERMINAN PARA EJERCITAR LAS ACCIONES DE DOMINIO.
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