Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Aun cuando deba pagarse por adelantado el mes de renta tiene el inquilino un término que se ha estimado prudente, de diez días para cumplir esa obligación.
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Registro digital (IUS): 813795
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 95
Amparo directo 1183/59. Salomón Jallath. 8 de febrero de 1961. Mayoría de tres votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.64 C (10a.). PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. LOS JUECES DE INSTANCIA, LOCALES O FEDERALES, EN LA EMISIÓN DE SUS FALLOS TIENEN LIBERTAD PARA VALORAR LAS APORTADAS POR LAS PARTES Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE CONOZCAN DEL AMPARO DIRECTO EN SU CONTRA, NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LAS APRECIACIONES EFECTUADAS POR AQUÉLLOS, COMO SI FUERAN TRIBUNALES DE ALZADA.
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