Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si se llegare a estimar como dudoso el punto relativo al último domicilio legal que tuvo el autor de la herencia, tendría que aplicarse la segunda regla contenida en los Códigos Procesales Civiles de las Entidades Federativa cuyos Jueces contienden, en cuanto a la competencia del Juez de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia, que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto, cuando, esos bienes estuvieren situados en diversos lugares. En el caso se hizo la denuncia legal del juicio testamentario, primeramente, ante la autoridad judicial del Distrito Federal, y con posterioridad, se procedió en la misma forma, por uno de los legatarios designados en el testamento, ante un Juez del Estado de Durango, existiendo bienes inmuebles que fueron de la propiedad del autor de la herencia, en uno y otro de esos lugares. Por tanto, la competencia en el caso radica en el Juez que previno.
---
Registro digital (IUS): 813802
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 133
Competencia 10/54. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Villa Obregón, Distrito Federal, y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Gómez Palacio, Estado de Durango. 6 de abril de 1954. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813795. RENTAS, PAGO DE LAS.
Siguiente
Art. IUS 813805. LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 95, 95 BIS Y 130 DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo