Jurisprudencia · Quinta Época · Segunda Sala
Los citados preceptos son anticonstitucionales, porque cambian la naturaleza mercantil de las obligaciones derivadas de un contrato de fianza, convirtiéndolas en créditos fiscales, cuando se trata del cobro de una fianza otorgada a favor del Estado, y el legislador ordinario carece de facultades para modificar las instituciones jurídicas establecidas y cuya existencia supuso el constituyente al admitirlas en nuestra Carta Magna, porque se está en presencia de una obligación puramente contractual, que por su esencia y naturaleza jurídicas repugna y excluye los caracteres que identifican el crédito fiscal; porque además, los aludidos dispositivos legales, al quitar competencia a los tribunales residentes en las jurisdicciones de cada Estado para conocer de los juicios a que den lugar las obligaciones derivadas de un contrato de fianza, implica una invasión a la soberanía de dichos Estados.
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Registro digital (IUS): 813805
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 26
Juicio de amparo 4458/54. Compañía de Fianzas México, S. A. 7 de mayo de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.Juicio de amparo 4752/54. Compañía de Fianzas México, S. A. 10 de mayo de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.Juicio de amparo 6124/54. Compañía de Fianzas México, S. A. 10 de mayo de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.Juicio de amparo 5639/55. Compañía de Fianzas México, S. A. 11 de mayo de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.Juicio de amparo 6329/55. Compañía de Fianzas México, S. A. 11 de mayo de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.Juicio de amparo 6054/55. Compañía de Fianzas México, S. A. 11 de mayo de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.Juicio de amparo 812/56. Compañía de Fianzas México, S. A. 11 de mayo de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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