MERCANTILES

Artículo IUS 813807. JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

Si de las denuncias sucesivas de dos juicios intestamentarios del autor de la herencia, aparece que tuvo su último domicilio en el lugar en que falleció, corresponde el conocimiento de los mismos, al Juez de ese lugar, conforme a la regla común existente en los Códigos Procesales Civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, de que para conocer de los juicios sucesorios es competente el Juez del último domicilio del autor de la herencia, la competencia a debate debe radicarse en la autoridad judicial de ese lugar, que fue también la que previno en el conocimiento del juicio relativo.

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Registro digital (IUS): 813807

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 134

Precedentes

Competencia 142/51. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de El Oro, Estado de México, y el Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital. 3 de agosto de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813807 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813807 de la J. Mercantiles SCJN?

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