Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En las legislaciones procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, se fija la competencia del Juez del último domicilio del autor de la herencia, en primer término, para conocer de su juicio sucesorio. En el caso, se acreditó que el de cujus estuvo domiciliado en el Puerto de Veracruz, aunque su fallecimiento ocurrió en esta capital, sin que la denunciante del segundo juicio intestamentario, y promovente de la inhibitoria hubiere aportado prueba en contrario, por cuyo motivo la competencia a debate debe radicarse en el Juez del lugar en que tuvo su último domicilio el autor de la herencia, y ante el cual se denunció primeramente el juicio respectivo.
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Registro digital (IUS): 813810
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 135
Competencia 187/52. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Puerto de Veracruz, estado del mismo nombre, y el Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital. 2 de marzo de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813807. JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.
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