MERCANTILES

Artículo IUS 813810. JUICIOS SUCESORIOS INTESTAMENTARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUICIOS SUCESORIOS INTESTAMENTARIOS.

En las legislaciones procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, se fija la competencia del Juez del último domicilio del autor de la herencia, en primer término, para conocer de su juicio sucesorio. En el caso, se acreditó que el de cujus estuvo domiciliado en el Puerto de Veracruz, aunque su fallecimiento ocurrió en esta capital, sin que la denunciante del segundo juicio intestamentario, y promovente de la inhibitoria hubiere aportado prueba en contrario, por cuyo motivo la competencia a debate debe radicarse en el Juez del lugar en que tuvo su último domicilio el autor de la herencia, y ante el cual se denunció primeramente el juicio respectivo.

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Registro digital (IUS): 813810

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 135

Precedentes

Competencia 187/52. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Puerto de Veracruz, estado del mismo nombre, y el Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital. 2 de marzo de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813810 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813810 de la J. Mercantiles SCJN?

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