MERCANTILES

Artículo IUS 813816. JURISDICCION VOLUNTARIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JURISDICCION VOLUNTARIA.

Tratándose de actos de jurisdicción voluntaria, en los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, existe la idéntica regla de que será competente para conocer de las mismas, el del domicilio del que las promueve, con la sola excepción de que lo será el del lugar donde estén ubicados los bienes raíces, cuando se refieran a hechos relacionados con los mismos. Por tanto, la competencia a debate debe radicarse en el Juez ante el que se promovieron las diligencias respectivas, que se contraen acreditar la fecha del nacimiento de determinada persona, por estar domiciliada en ese lugar la promovente de tales diligencias.

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Registro digital (IUS): 813816

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 135

Precedentes

Competencia 197/52. Suscitada entre el Juez de lo Civil de Tapachula, Estado de Chiapas, y el Juez Sexto de lo Civil del Partido Judicial de México, que reside en esta capital. 21 de septiembre de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813816 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813816 de la J. Mercantiles SCJN?

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