Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Surgido un conflicto competencial entre una autoridad judicial del ramo civil y una autoridad de carácter laboral, la base para resolverla debe ser la determinación de la naturaleza del contrato celebrado entre las partes, que sea el fundamento de la acción que se haya deducido. En el caso, se trata de un verdadero contrato de mandato, celebrado en los términos del artículo 2546 del Código Civil para el Distrito y territorios federales, y que sigue rigiendo en el Estado de Baja California, conforme al artículo decimosexto, transitorio, de su Constitución Política, que consiste, en la obligación que asume el mandatario para ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encargue. El actor en el juicio laboral que promovió, acepta la existencia de este contrato de carácter civil, manifestando que el poder que se le confirió tuvo por fin el de que representara a la compañía demandada ante las autoridades federales y locales, administrativas y judiciales, en la promoción de los asuntos inherentes a las actividades de la misma empresa, y que dicha personalidad le fue reconocida por el Departamento Jurídico de la Secretaría de Marina. Por consiguiente, el conocimiento del asunto corresponde a la autoridad judicial ante la que se planteó la inhibitoria por la parte demandada, por no tratarse en el propio caso, de un contrato de trabajo que reúna las características a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 813821
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 136
Competencia 76/46. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número 3, y el Juez de Primera Instancia del Partido Judicial de Ensenada, Estado de Baja California. 19 de octubre de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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