Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el cónyuge varón fundó la demanda en el abandono del domicilio conyugal por parte de su esposa, y ésta, al promover la inhibitoria que dio origen al conflicto de competencia, admite tácitamente tal hecho, pues que sólo se basó en la circunstancia de que está domiciliada dentro de la jurisdicción territorial de la autoridad judicial a la que se dirigió para ello, atribuyéndole competencia para conocer del juicio de divorcio promovido en su contra, por ejercitarse en el mismo una acción personal, la controversia debe resolverse en favor del Juez que conoce del asunto, tanto porque el último domicilio conyugal del actor y de la demandada estuvo establecido en la circunscripción territorial que le corresponde, como porque debe considerarse al actor como cónyuge abandonado, en el caso, peor sin que se prejuzgue sobre la realidad de este hecho.
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Registro digital (IUS): 813822
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 44
Competencia 79/55. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Cuernavaca, Estado de Morelos y el Juez Mixto de Primera Instancia de Xochimilco, Distrito Federal. 24 de abril de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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