MERCANTILES

Artículo IUS 813822. DIVORCIO (ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL).

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DIVORCIO (ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL).

Si el cónyuge varón fundó la demanda en el abandono del domicilio conyugal por parte de su esposa, y ésta, al promover la inhibitoria que dio origen al conflicto de competencia, admite tácitamente tal hecho, pues que sólo se basó en la circunstancia de que está domiciliada dentro de la jurisdicción territorial de la autoridad judicial a la que se dirigió para ello, atribuyéndole competencia para conocer del juicio de divorcio promovido en su contra, por ejercitarse en el mismo una acción personal, la controversia debe resolverse en favor del Juez que conoce del asunto, tanto porque el último domicilio conyugal del actor y de la demandada estuvo establecido en la circunscripción territorial que le corresponde, como porque debe considerarse al actor como cónyuge abandonado, en el caso, peor sin que se prejuzgue sobre la realidad de este hecho.

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Registro digital (IUS): 813822

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 44

Precedentes

Competencia 79/55. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Cuernavaca, Estado de Morelos y el Juez Mixto de Primera Instancia de Xochimilco, Distrito Federal. 24 de abril de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813822 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813822 de la J. Mercantiles SCJN?

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