Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si de la correspondencia cruzada entre las partes actora y demandada en el juicio relativo resulta que la vendedora de piezas de maquinaria pesada para molino de trigo, se obligó a entregarlas en la población donde tenía establecido su domicilio, después de haberla trasladado allí desde el lugar en que primitivamente se encontraban, la competencia para conocer del juicio originado por dificultades suscitadas entre las mismas partes, radica en el Juez de la misma población, con fundamento en la disposición legal existente en las legislaciones procesales civiles de los Estados cuyos Jueces contienden, en cuanto a que es Juez competente el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
---
Registro digital (IUS): 813824
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 138
Competencia 200/52. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de lo Civil de Irapuato, Estado de Guanajuato, y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de San Cristóbal Las Casas, Estado de Chiapas. 3 de diciembre de 1953. Mayoría de doce votos de los Ministros: José María Ortiz Tirado, José Rivera Pérez Campos, Gabriel García Rojas, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Díaz Infante, Luis Chico Goerne, Nicéforo Guerrero, Rafael Rojina Villegas, Arturo Martínez Adame y Agapito Pozo. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Agustín Mercado Alarcón y Presidente Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813822. DIVORCIO (ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL).
Siguiente
Art. IUS 813827. SOMETIMIENTO EXPRESO DE LA PARTE DEMANDADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo