Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si en el contrato relativo se señaló el lugar en que debía ser cumplido, la competencia para conocer del juicio de rescisión de dicho contrato, radica en la autoridad de ese lugar, de acuerdo con la disposición común de las legislaciones procesales de los Estados cuyos Jueces compiten, en el sentido de que es competente el Juez del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, y que en este caso surte el fuero no sólo para tal ejecución y cumplimiento, sino también para la rescisión o nulidad del propio contrato. La circunstancia de que el promovente del juicio sea un cesionario de los derechos del vendedor, no influye para nada en cuanto a tal punto, pues en la escritura de cesión, se determinó expresamente que ese nuevo contrato se formalizaba en las condiciones y términos estipulados en cada una de las cláusulas insertas en el contrato de compraventa, materia de la cesión de derechos por la parte vendedora, tanto más cuanto que concurrió al otorgamiento de la escritura relativa y estuvo expresamente conforme con su contenido, un representante legal del comprador, demandado después en el juicio.
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Registro digital (IUS): 813827
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 138
Competencia 40/53. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal, y el Juez de Primera Instancia de Piedras Negras, Estado de Coahuila. 2 de junio de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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