MERCANTILES

Artículo IUS 813835. RESCISION. ESTIPULACIONES RESPECTO DE SUS EFECTOS (LEGISLACION DE OAXACA).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESCISION. ESTIPULACIONES RESPECTO DE SUS EFECTOS (LEGISLACION DE OAXACA).

El artículo 2185 del Código Civil del Estado de Oaxaca señala las obligaciones que a cada una de las partes corresponden en caso de rescisión de la venta, y establece que serán nulas las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las que el propio precepto autoriza. Consecuentemente, el juzgador, al establecer en su sentencia las consecuencias de la rescisión, debe abstenerse de tomar en cuenta, para el efecto, los convenios en que se estipulen obligaciones que rebasen el límite fijado en la citada disposición legal.

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Registro digital (IUS): 813835

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 99

Precedentes

Amparo directo 485/59. Cooperativa de Auto Transportes "Díaz Ordaz", S. C. L. 17 de marzo de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813835 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813835 de la J. Mercantiles SCJN?

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