Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El artículo 2185 del Código Civil del Estado de Oaxaca señala las obligaciones que a cada una de las partes corresponden en caso de rescisión de la venta, y establece que serán nulas las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las que el propio precepto autoriza. Consecuentemente, el juzgador, al establecer en su sentencia las consecuencias de la rescisión, debe abstenerse de tomar en cuenta, para el efecto, los convenios en que se estipulen obligaciones que rebasen el límite fijado en la citada disposición legal.
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Registro digital (IUS): 813835
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 99
Amparo directo 485/59. Cooperativa de Auto Transportes "Díaz Ordaz", S. C. L. 17 de marzo de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813827. SOMETIMIENTO EXPRESO DE LA PARTE DEMANDADA.
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Art. IUS 813841. SIMULACION ILICITA.
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