Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando la acción de simulación se funda en hechos notoriamente ilícitos como cuando se usa para burlar el derecho de la responsabilidad penal derivada de un homicidio, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo 1753 del Código Civil del Estado de Michoacán, igual al 1895 del Distrito Federal, que dice: "Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la beneficencia pública y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.
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Registro digital (IUS): 813841
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 100
Amparo directo 4497/59. Norberto Gutiérrez Rodríguez. 20 de octubre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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