MERCANTILES

Artículo IUS 813844. RESCISION. SUS EFECTOS DEBEN SER PRECISADOS POR LA SENTENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESCISION. SUS EFECTOS DEBEN SER PRECISADOS POR LA SENTENCIA.

Cuando se decreta la rescisión de un contrato, aunque las partes no lo pidan, o independientemente de lo que las partes pidan, el juzgador debe precisar, de acuerdo con la ley y las estipulaciones válidas de los contratantes, las consecuencias de la rescisión.

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Registro digital (IUS): 813844

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 100

Precedentes

Amparo directo 485/59. Cooperativo de Auto Transportes "Díaz Ordaz", S. C. L. 17 de marzo de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813844 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813844 de la J. Mercantiles SCJN?

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