MERCANTILES

Artículo IUS 813806. JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

En los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, existe la disposición común de que para conocer de los juicios hereditarios, es Juez competente el del último domicilio del autor de la herencia, como regla principal, estableciéndose que a falta de domicilio y de bienes raíces, lo será el Juez del lugar del fallecimiento del cujus. Como en el caso no se comprobó en qué lugar estuvo domiciliado legalmente el autor de la herencia, y de las denuncias correspondientes de sus juicios sucesorios sólo aparece que los únicos bienes que dejó a su muerte estaban constituidos por diversos muebles, para la decisión de la controversia competencial, debe aplicarse la precitada regla de carácter excepcional, y radicarse la competencia que se dirime en el Juez del lugar en que ocurrió su fallecimiento.

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Registro digital (IUS): 813806

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 134

Precedentes

Competencia 206/52. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Puerto de Veracruz, Estado del mismo nombre, y el Juez Decimotercero de lo Civil del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital. 27 de julio de 1954. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813806 del MERCANTILES?

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