MERCANTILES

Artículo IUS 813921. VECINO DE UN ESTADO. CONNOTACION JURIDICA DE LA PALABRA VECINO QUE EMPLEA LA FRACCION V DEL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA. DICHO PRECEPTO COMPRENDE A LAS PERSONAS FISICAS Y A LAS PERSONAS MORALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

VECINO DE UN ESTADO. CONNOTACION JURIDICA DE LA PALABRA VECINO QUE EMPLEA LA FRACCION V DEL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA. DICHO PRECEPTO COMPRENDE A LAS PERSONAS FISICAS Y A LAS PERSONAS MORALES.

Las conclusiones a que llega la ejecutoria son las siguientes: I. Que las disposiciones constitucionales referentes a la vecindad rigen respecto del domicilio político, exclusivamente; y que por tanto, son inadecuadas para regular la residencia habitual, la vecindad y el domicilio en materia procesal. II. La fracción V, del artículo 104, de la Constitución General de la República no tiene relación alguna con el domicilio político, sino que contiene una regla de competencia judicial; y III. Este precepto comprende, tanto las personas físicas como a las morales porque no hace ninguna distinción y por que ante la ley están equiparadas aquéllas a éstas para el ejercicio de derechos civiles.

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Registro digital (IUS): 813921

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 122

Precedentes

Competencia 104/39. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Veracruz, y el Juez Mixto de Primera Instancia de Ozulama. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Caso semejante:Competencia 27/39. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito del Estado de tamaulipas y de Primera Instancia de Ozulama, Veracruz. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. (Páginas 125, 126 y 127 del Informe de la Presidencia correspondiente al año de 1940).Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXV, 1650, tesis de rubro: "CONTROVERSIAS ENTRE UN ESTADO Y UNO O MAS VECINOS DE OTRO, COMPETENCIAS CON MOTIVO DE."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813921 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813921 de la J. Mercantiles SCJN?

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