MERCANTILES

Artículo IUS 813927. NOTIFICACION POR MEDIO DE EDICTOS A LOS ACREEDORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NOTIFICACION POR MEDIO DE EDICTOS A LOS ACREEDORES.

Si en un juicio seguido en el Estado de Michoacán se manda sacar a remate un predio ubicado en el Estado de Guanajuato; y del certificado de gravámenes exhibido por el actor aparece un acreedor embargante del mismo bien, es ilegal la citación que por medio de edictos se hace al propio acreedor para que intervenga en el avalúo y subasta de los bienes, puesto que conforme al artículo 3210, fracción I, del Código Civil del segundo de los referidos Estados, correspondiente al 2843, fracción I, del de Michoacán, todo registro deberá contener los nombres, edades, domicilios y profesiones de los interesados; y el actos estuvo en posibilidad de informarse del domicilio del acreedor.

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Registro digital (IUS): 813927

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 42

Precedentes

Reclamación 4234/42. Carlos Escalante. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813927 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813927 de la J. Mercantiles SCJN?

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