Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El artículo 2764 del Código Civil dice que "la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego prohibido". Este precepto y los siguientes del mismo capítulo, invocados por el Juez responsable se refieren al caso en que la deuda judicialmente reclamada es un crédito del que ganó en contra del que perdió en un juego prohibido; pero no al supuesto de que la deuda exigida en juicio provenga de un préstamo que hizo el acreedor al deudor para que éste pudiera apostar. El juego de poker con apuesta es una actividad ilícita (Ley Federal de Juegos y Sorteos del 30 de diciembre de 1947, artículos 1o. y 2o., último párrafo), hasta el punto de que aun la mera asistencia al local en donde se realice dicha actividad en una conducta vedada (artículo 13, fracción II). El préstamo de una suma para emplearse en apuestas también constituye un acto ilícito, por ser contra las buenas costumbres y contra leyes de orden público, tanto el objeto como la finalidad de semejante mutuo, según los artículos 1927, fracción II, 1830, 1831 y 1859 del Código Civil. El artículo 1895 del propio código manda que, si alguien entregó una cantidad de dinero para la realización de un fin ilícito, el cincuenta por ciento se le reintegre y el otro cincuenta por ciento se destine a la beneficencia pública, con lo cual se advierte que se trata de distintos supuestos, y se deducen diversas consecuencias en uno y otro caso.
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Registro digital (IUS): 813928
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 54
Amparo directo 9228/48. José Amione Martínez. 4 de septiembre de 1951. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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